Administración sucesoria · Provincia de Buenos Aires
Administrador de la sucesión y rendición de cuentas
Cuando el patrimonio requiere cobros, pagos, conservación o decisiones periódicas, puede ser necesario organizar formalmente su administración.
Consultar por WhatsAppLos copartícipes pueden designar administrador y, si no hay mayoría, pedir que lo designe el juez. Sus facultades dependen del nombramiento y de la ley; debe informar y rendir cuentas de su gestión.
En síntesis
Tres puntos clave
- La designación puede surgir del acuerdo, del testamento o de una decisión judicial.
- Las facultades ordinarias no autorizan automáticamente actos de disposición.
- La gestión debe documentarse y quedar sujeta a rendición de cuentas.
Designación y alcance
La preferencia legal no convierte automáticamente a una persona en administradora. Deben revisarse el acuerdo, la resolución y las facultades otorgadas.
Los actos ordinarios, conservatorios y de disposición no tienen el mismo régimen. Una venta u otro acto extraordinario puede requerir conformidad o autorización específica.
Documentar la gestión
- Ingresos, alquileres y frutos percibidos.
- Impuestos, servicios, reparaciones y honorarios pagados.
- Contratos celebrados y autorizaciones obtenidas.
- Movimientos de fondos con comprobantes.
- Estado de los bienes y medidas de conservación.
Rendición, garantías y remoción
Los interesados pueden controlar la gestión y formular observaciones. El mal desempeño o la imposibilidad de ejercer el cargo pueden fundar un pedido de remoción, sujeto a decisión judicial.
Caso práctico
Cómo puede presentarse esta situación
Ejemplo orientativo: un heredero cobra alquileres y paga gastos del patrimonio. Al formalizar la administración, debe ordenar comprobantes, ingresos, contratos y saldos.
Ejemplo general e hipotético. No describe a una persona ni anticipa el resultado de un caso concreto.Para orientar el análisis
Preguntas que conviene responder
- ¿Quién fue designado y con qué facultades?
- ¿Qué ingresos, pagos y contratos administró?
- ¿Existen observaciones, perjuicios o necesidad de remoción?
Criterio editorial y alcance
Esta guía ofrece información general, fue revisada por el equipo de Abogados de Sucesiones en La Plata el 29 de julio de 2026 y se apoya en fuentes públicas oficiales. La solución aplicable depende de los vínculos, los bienes, la documentación y el estado de cada expediente. Conocé cómo elaboramos y actualizamos el contenido.
Preguntas frecuentes
Sobre administración sucesoria
¿El heredero que vive en el inmueble es administrador?
No por ese solo hecho. Ocupación y administración son situaciones diferentes, aunque puedan existir actos concretos de gestión que deban analizarse.
¿El administrador puede vender bienes?
No debe asumirse una facultad general para disponer. La venta requiere revisar el acto, las facultades, el acuerdo y las autorizaciones aplicables.
¿Puede cobrar por administrar?
La ley contempla remuneración y reintegro de gastos necesarios y útiles. Su determinación depende del testamento, el acuerdo o la decisión judicial.
Fuentes normativas y judiciales
Fuentes oficiales consultadas específicamente para esta guía:
- Código Civil y Comercial de la Nación: Artículos 2345 a 2362: designación, facultades, deberes y rendición del administrador judicial.
- Código Civil y Comercial de la Nación: Artículos 2323 a 2327: administración y medidas urgentes durante la indivisión.
- Código Procesal Civil y Comercial bonaerense: Decreto-Ley 7.425/68, texto actualizado; proceso sucesorio.