Derecho de representación · Provincia de Buenos Aires
Derecho de representación: cuándo heredan los nietos
Los nietos no desplazan normalmente a un hijo vivo del causante, pero pueden heredar por representación en situaciones previstas por la ley.
Consultar por WhatsAppLos descendientes más lejanos representan a su ascendiente cuando éste murió antes que el causante, renunció o fue declarado indigno. La división se realiza por estirpes y luego por cabeza dentro de cada rama.
En síntesis
Tres puntos clave
- Los demás descendientes heredan por representación sin limitación de grado.
- La división se realiza por estirpes y luego por cabeza dentro de la rama.
- Premoriencia, renuncia e indignidad son supuestos legalmente previstos.
División por estirpes
Primero se reconstruye la porción que habría correspondido a la persona representada. Esa porción se subdivide entre sus descendientes conforme a las reglas legales.
Casos que habilitan la representación
- Premoriencia del hijo o descendiente del causante.
- Renuncia a la herencia del causante.
- Indignidad para suceder.
- Representación de descendientes sin límite de grado.
- Representación de descendientes de hermanos dentro de sus límites.
No confundir con transmisión
Si el hijo sobrevivió al causante y luego falleció, el análisis puede corresponder a su propia sucesión y no a una representación. La cronología es determinante.
Caso práctico
Cómo puede presentarse esta situación
Ejemplo orientativo: el causante tuvo dos hijos, uno vivo y otro fallecido antes dejando dos hijos. La herencia se divide primero en dos ramas y luego se subdivide la rama representada.
Ejemplo general e hipotético. No describe a una persona ni anticipa el resultado de un caso concreto.Para orientar el análisis
Preguntas que conviene responder
- ¿Quiénes sobrevivieron al causante?
- ¿Existe renuncia o indignidad de alguna persona llamada?
- ¿Qué descendientes integran cada rama?
Criterio editorial y alcance
Esta guía ofrece información general, fue revisada por el equipo de Abogados de Sucesiones en La Plata el 29 de julio de 2026 y se apoya en fuentes públicas oficiales. La solución aplicable depende de los vínculos, los bienes, la documentación y el estado de cada expediente. Conocé cómo elaboramos y actualizamos el contenido.
Preguntas frecuentes
Sobre derecho de representación
¿Los nietos heredan si su padre o madre está vivo?
Como regla, no lo representan mientras conserve su llamamiento. Deben analizarse renuncia, indignidad u otras circunstancias previstas por la ley.
¿Todos los nietos reciben lo mismo?
No necesariamente. Si concurren por distintas ramas, primero se divide por estirpes y luego dentro de cada rama.
¿La renuncia del padre permite representar?
La ley contempla la representación en caso de renuncia a la herencia del causante.
Fuentes normativas y judiciales
Fuentes oficiales consultadas específicamente para esta guía:
- Código Civil y Comercial de la Nación: Artículos 2427 a 2429 y 2439: derecho de representación en la sucesión intestada.
- Código Civil y Comercial de la Nación: Artículos 2424 a 2440: órdenes de descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales.
- Código Civil y Comercial de la Nación: Libro Quinto: transmisión de derechos por causa de muerte.