Legítima hereditaria · Provincia de Buenos Aires
Legítima hereditaria y acción de reducción
La libertad para testar o donar tiene límites cuando existen herederos legitimarios.
Consultar por WhatsAppLos descendientes, ascendientes y el cónyuge tienen una porción legítima protegida. Si disposiciones testamentarias o donaciones computables la afectan, pueden corresponder acciones para completar o reducir liberalidades, según el caso.
En síntesis
Tres puntos clave
- Descendientes, ascendientes y cónyuge son legitimarios.
- La porción disponible depende de quiénes concurren.
- La reducción requiere calcular patrimonio, deudas, testamento y donaciones computables.
Quiénes tienen legítima
La ley protege a descendientes, ascendientes y cónyuge. La porción disponible cambia según quiénes concurren y debe calcularse sobre una masa que considera el valor líquido de la herencia y determinadas donaciones.
Cálculo antes de reclamar
- Identificar todos los legitimarios.
- Determinar activo, deudas y cargas.
- Relevar testamentos, legados y donaciones.
- Clasificar bienes y fechas relevantes.
- Valuar conforme a las reglas aplicables.
Colación y reducción
La colación procura igualdad entre determinados coherederos mediante el cómputo de valores. La reducción protege la legítima frente a liberalidades que exceden la porción disponible. No son acciones equivalentes.
Caso práctico
Cómo puede presentarse esta situación
Ejemplo orientativo: el causante donó el principal inmueble y dejó un testamento. Antes de reclamar, los legitimarios reconstruyen la masa de cálculo y el alcance de cada liberalidad.
Ejemplo general e hipotético. No describe a una persona ni anticipa el resultado de un caso concreto.Para orientar el análisis
Preguntas que conviene responder
- ¿Quiénes son los legitimarios?
- ¿Qué activo, pasivo, donaciones y legados existen?
- ¿Qué porción disponible resulta aplicable?
Criterio editorial y alcance
Esta guía ofrece información general, fue revisada por el equipo de Abogados de Sucesiones en La Plata el 29 de julio de 2026 y se apoya en fuentes públicas oficiales. La solución aplicable depende de los vínculos, los bienes, la documentación y el estado de cada expediente. Conocé cómo elaboramos y actualizamos el contenido.
Preguntas frecuentes
Sobre legítima hereditaria
¿Se puede dejar a un hijo sin herencia mediante testamento?
No puede privárselo libremente de su legítima. Deben distinguirse las causas legales de indignidad y los límites de la disposición testamentaria.
¿Toda donación puede reducirse?
No. Deben calcularse la masa, la porción disponible, las fechas y las reglas aplicables a cada liberalidad.
¿Los hermanos tienen legítima?
No. Pueden ser herederos intestados en ausencia de órdenes preferentes, pero no son legitimarios protegidos por una porción indisponible.
Fuentes normativas y judiciales
Fuentes oficiales consultadas específicamente para esta guía:
- Código Civil y Comercial de la Nación: Artículos 2444 a 2461: porciones legítimas y acciones de protección.
- Código Civil y Comercial de la Nación: Artículos 2385 a 2396 y 2444 a 2459: colación, legítima y reducción.
- Código Civil y Comercial de la Nación: Libro Quinto: transmisión de derechos por causa de muerte.