Unión convivencial · Provincia de Buenos Aires
¿El conviviente hereda en Argentina?
La convivencia, aun prolongada o registrada, no genera por sí sola la misma vocación hereditaria que el matrimonio. Sin embargo, pueden existir otros derechos patrimoniales y habitacionales.
Consultar por WhatsAppEl conviviente no integra el orden de herederos intestados por el solo hecho de convivir. Puede recibir bienes mediante un testamento dentro de la porción disponible y, si cumple condiciones específicas, invocar un derecho de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años sobre el último hogar familiar.
En síntesis
Tres puntos clave
- La convivencia no crea por sí sola vocación hereditaria intestada.
- Un testamento puede beneficiar al conviviente dentro de la porción disponible.
- El derecho de habitación temporal exige condiciones específicas.
Convivencia y vocación hereditaria
La inscripción de la unión convivencial facilita su prueba, pero no convierte al conviviente en cónyuge ni le atribuye automáticamente una porción hereditaria.
Los bienes adquiridos durante la convivencia permanecen, como regla, en el patrimonio al que ingresaron, salvo pactos y reclamos que correspondan por otras figuras.
Derecho de habitación
El conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o medios suficientes puede invocar el derecho previsto en el artículo 527 si el inmueble era propiedad del causante, fue el último hogar familiar y no estaba en condominio con terceros.
El derecho tiene límites, es inoponible a los acreedores del causante y puede extinguirse por las causas establecidas en la ley.
Qué conviene documentar
- Existencia, duración e inscripción de la unión.
- Titularidad y origen de los bienes.
- Aportes realizados por cada conviviente.
- Testamento, seguros y designaciones de beneficiarios.
- Situación habitacional después del fallecimiento.
Caso práctico
Cómo puede presentarse esta situación
Ejemplo orientativo: una pareja convivió diez años en una casa del fallecido. La persona sobreviviente revisa si cumple los requisitos habitacionales y si existe un testamento, sin asumir una cuota hereditaria automática.
Ejemplo general e hipotético. No describe a una persona ni anticipa el resultado de un caso concreto.Para orientar el análisis
Preguntas que conviene responder
- ¿La unión estaba registrada y cómo se acredita?
- ¿Quién es titular de la vivienda y de los demás bienes?
- ¿Existen herederos legitimarios o testamento?
Criterio editorial y alcance
Esta guía ofrece información general, fue revisada por el equipo de Abogados de Sucesiones en La Plata el 29 de julio de 2026 y se apoya en fuentes públicas oficiales. La solución aplicable depende de los vínculos, los bienes, la documentación y el estado de cada expediente. Conocé cómo elaboramos y actualizamos el contenido.
Preguntas frecuentes
Sobre unión convivencial
¿Una unión convivencial registrada da derecho a heredar?
No por sí sola. La registración no incorpora al conviviente al orden de herederos intestados.
¿Puede recibir bienes mediante testamento?
Sí, dentro de la porción disponible y respetando los derechos de los herederos legitimarios cuando existan.
¿Puede seguir viviendo en la casa?
Puede invocar un derecho de habitación temporal si reúne todos los requisitos del artículo 527. No es automático para cualquier inmueble ni tiene el mismo alcance que el derecho del cónyuge.
Fuentes normativas y judiciales
Fuentes oficiales consultadas específicamente para esta guía:
- Código Civil y Comercial de la Nación: Artículos 527 y 528: vivienda y bienes ante el fallecimiento de un conviviente.
- Código Civil y Comercial de la Nación: Artículos 2424 a 2440: órdenes de descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales.
- Código Civil y Comercial de la Nación: Libro Quinto: transmisión de derechos por causa de muerte.