Cónyuge supérstite · Provincia de Buenos Aires
Derechos del cónyuge viudo en una sucesión
La porción del cónyuge no puede calcularse con una fórmula única. Primero debe liquidarse el régimen matrimonial y luego aplicarse el orden sucesorio según quiénes concurren.
Consultar por WhatsAppCon descendientes, el cónyuge recibe en el acervo hereditario una parte equivalente a la de un hijo, pero no participa como heredero en la división de los gananciales que correspondían al fallecido. Con ascendientes recibe la mitad de la herencia y, si no existen descendientes ni ascendientes, excluye a los colaterales.
En síntesis
Tres puntos clave
- Liquidación matrimonial y herencia son cálculos distintos.
- La porción cambia según concurran descendientes o ascendientes.
- Puede existir un derecho vitalicio de habitación sobre el hogar conyugal.
Liquidación matrimonial y herencia
La parte que corresponde por liquidar la comunidad no es una cuota hereditaria. Por eso deben clasificarse primero los bienes propios y gananciales, identificar recompensas y recién después calcular la herencia.
Con quién concurre el cónyuge
- Con hijos u otros descendientes: participa según las reglas del artículo 2433.
- Con padres u otros ascendientes: recibe la mitad de la herencia.
- Sin descendientes ni ascendientes: hereda la totalidad y excluye colaterales.
- La separación de hecho sin voluntad de unirse puede excluir derechos sucesorios.
Vivienda familiar
Bajo las condiciones legales, el cónyuge supérstite tiene un derecho real de habitación vitalicio y gratuito sobre el inmueble del causante que constituyó el último hogar conyugal y no estaba en condominio con terceros.
Caso práctico
Cómo puede presentarse esta situación
Ejemplo orientativo: una viuda concurre con dos hijos y existen una vivienda ganancial y un lote propio del causante. Cada bien debe clasificarse antes de calcular las porciones.
Ejemplo general e hipotético. No describe a una persona ni anticipa el resultado de un caso concreto.Para orientar el análisis
Preguntas que conviene responder
- ¿Qué régimen matrimonial estaba vigente?
- ¿Qué bienes son propios y cuáles gananciales?
- ¿Existen descendientes, ascendientes o separación de hecho?
Criterio editorial y alcance
Esta guía ofrece información general, fue revisada por el equipo de Abogados de Sucesiones en La Plata el 29 de julio de 2026 y se apoya en fuentes públicas oficiales. La solución aplicable depende de los vínculos, los bienes, la documentación y el estado de cada expediente. Conocé cómo elaboramos y actualizamos el contenido.
Preguntas frecuentes
Sobre cónyuge supérstite
¿El cónyuge recibe siempre la mitad más una parte?
No. Esa fórmula puede ser incorrecta. Deben separarse liquidación matrimonial y herencia, clasificar los bienes e identificar con quién concurre.
¿El cónyuge hereda si hay hijos?
Sí, pero el cálculo depende del carácter propio o ganancial de los bienes y de las reglas específicas de concurrencia con descendientes.
¿La separación de hecho modifica el derecho a heredar?
Puede excluirlo cuando existe separación de hecho sin voluntad de unirse. La situación debe probarse y analizarse según las circunstancias concretas.
Fuentes normativas y judiciales
Fuentes oficiales consultadas específicamente para esta guía:
- Código Civil y Comercial de la Nación: Artículos 2433 a 2437 y 2383: sucesión y habitación del cónyuge supérstite.
- Código Civil y Comercial de la Nación: Artículos 463 a 466 y 2433 a 2435: régimen de comunidad y sucesión del cónyuge.
- Código Civil y Comercial de la Nación: Artículos 2424 a 2440: órdenes de descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales.